"... En el presente caso, del estudio de las constancias procesales se aprecia que la entidad Marcas Mundiales, Sociedad Anónima, presentó recurso de reposición contra la resolución emitida por la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas, cuando lo legalmente procedente era interponer el recurso de revocatoria, ya que no se trataba de una resolución originaria del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que a dicha reposición no se le dio trámite. ...
En tal virtud, con fundamento en el artículo 20 literal a) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, se concluye que en este caso no existe una resolución administrativa que haya causado estado, es decir que no se cumple con la condición necesaria para su impugnación en la vía del proceso contencioso administrativo y como corolario, naturalmente queda inhabilitada la vía de la casación, por lo que el presente recurso debe desestimarse por carecer de impugnabilidad objetiva..."